Corredores de Propiedades y Unidad de Analisis Financiero

Corredores de Propiedades y Unidad de Analisis Financiero

De acuerdo a nuestro Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley una vez que ésta haya entrado en vigencia, sin embargo, la realidad es que existe una normativa aplicable a la actividad de los Corredores de Propiedades que muchos desconocen. En efecto, la Ley Nº 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de Lavado y Blanqueo de activos, establece una serie de obligaciones para los Corredores de Propiedades.

¿Qué relación existe entre el Lavado y Blanqueo de activos y los Corredores de Propiedades?

De acuerdo a lo señalado por la Unidad de Análisis Financiero (Cir. Nº 0038/2008), lo cierto es que, por la naturaleza de sus actividades, los Corredores de Propiedades podrían llegar a ser utilizados por terceros como medio para dar apariencia de legitimidad a activos provenientes de actividades ilícitas, lo que los expone a riesgos de reputación, operativos y jurídicos.

¿Cuáles son las obligaciones que establece la Ley Nº 19.913 para los Corredores de Propiedades?

Con el objeto de prevenir e impedir la utilización del sistema financiero para el lavado y blanqueo de activos, la Ley Nº 19.913 obliga a ciertas personas naturales y jurídicas a informar sobre operaciones sospechosas que adviertan en el ejercicio de sus actividades. Dentro de los sujetos obligados, se encuentran los Corredores de Propiedades.

¿Qué se entiende por operación sospechosa? De acuerdo a la ley, una operación sospechosa es todo acto, operación o transacción que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente o pudiera constituir alguna de las conductas terroristas contempladas en la Ley Nº 18.314, o sea realizada por una persona natural o jurídica que figure en los listados de alguna resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sea que se realice en forma aislada o reiterada.

Para dar cumplimiento al deber de informar, la ley establece las siguientes obligaciones:

Obligación de Reportar e Informar

1. Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS):

Deber de enviar ROS electrónico, mediante la página web www.uaf.gob.cl, en el menor tiempo posible desde la operación.

2. Reporte de Operaciones en Efectivo (ROE):

Deber de informar semestralmente, durante los primeros 10 días hábiles de los meses de enero y julio de cada año, las operaciones en efectivo (en papel moneda o dinero metálico), que realicen en el ámbito propio de su actividad, y que superen los 10.000 dólares o su equivalente en moneda nacional u otras monedas.
Si durante un período no tuviere operaciones en efectivo que reportar, debe enviar un “Registro de Operaciones en Efectivo Negativo” o “ROE Negativo”.

Obligación de Crear y Mantener Registros

Los Corredores de Propiedades deben mantener registros especiales de las transacciones realizadas, en formato electrónico o físico, por un plazo mínimo de 5 años, con los siguientes parámetros:
-Nombre o razón social
-Número de Cédula de identidad o Pasaporte, o RUT de la persona jurídica
-Número de boleta, factora o documento emitido
-Domicilio en Chile, en país de origen o de residencia
-Correo electrónico y teléfono de contacto
-Giro comercial registrado ante el SII

Los Registros especiales a mantener son:

1.Registro de Operaciones en Efectivo:
De todas las operaciones en efectivo que superen los 10.000 dólares o su equivalente en moneda nacional u otras monedas.

2.Registro Debida Diligencia y Conocimiento del Cliente (DDC):
Antes o durante de la relación legal o contractual con el cliente; cuando se realice una o más transacciones ocasionales con un cliente por un monto igual o superior a los 1.000 dólares; o cuando existan sospechas de lavado de activos o de financiamiento del terrorismo, los Corredores de Propiedades deberán adoptar medidas de DDC, consistentes en:
– Solicitar información al cliente.
– Revisión razonable de la información.
– Análisis continuo del comportamiento del cliente.
De acuerdo a la Evaluación Nacional de Riesgos publicada por la UAF, corresponderá aplicar medidas de DDC Reforzada o Simplificada.

3.Registro de Operaciones realizadas por personas expuestas políticamente (PEP):
Son consideradas como PEP, los chilenos o extranjeros que desempeñan o hayan desempeñado funciones públicas destacadas en un país, hasta a lo menos un año de finalizado el ejercicio de las mismas.
Respecto las PEP, la ley exige la implementación y ejecución de determinadas medidas especiales de debida diligencia y conocimiento de los clientes.

4.Registro de Transferencias electrónicas de fondos:
Deber de incorporar información precisa y significativa del ordenante y del beneficiario, respecto de las transferencias de fondos de 1.000 dólares o más, y los mensajes relacionados enviados, debiendo verificar que sea exacta y conservarla por un plazo mínimo de 5 años.

Estos Registros deben estar a disposición de la UAF cuando ésta los requiera.

Obligaciones de Prevención Interna

1.Nombramiento de un funcionario responsable:
El cargo de Oficial de Cumplimiento. En caso de que el Corredor de Propiedades sea una persona natural o una EIRL, dicha persona o socio único podrá ejercer su labor.

2.Manual de prevención:
Debe contener las políticas y procedimientos a aplicar para evitar que los Corredores de Propiedades sean utilizados o puedan participar en la eventual comisión de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

3.Capacitación del personal:
Permanente a lo menos 1 vez al año, referida a lo estipulado en el Manual de prevención, así como los conceptos de lavado y blanqueo de activos y sus consecuencias para la actividad que realizan.

Obligación de dar especial atención a las Señales de Alerta

Las Señales de Alerta son entregadas por la UAF en su página web, estableciendo las características de ciertas operaciones financieras o el comportamiento de clientes que pueden conducir a detectar una Operación Sospechosa.

Obligación de Revisión y Chequeo permanente de la lista del Comité 1267 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

Los Corredores de Propiedades tienen la obligación de revisar y chequear la nómina que individualiza a personas físicas y entidades miembros de los talibanes y de la organización Al-Qaida o asociados con ellos.

¿Cuáles son las sanciones que establece la ley ante la infracción de estas obligaciones?
De acuerdo a la obligación de que se trata y a la reiteración de los hechos, las infracciones se clasifican en leves, menos graves y graves, cuyas sanciones van desde una amonestación hasta una multa a beneficio fiscal hasta por 5.000 Unidades de Fomento, que en caso de reiteración puede llegar incluso hasta las 15.000 Unidades de Fomento.

Durante el año 2018, la UAF aplicó 193 sanciones económicas contra los sujetos obligados que infringieron las obligaciones legales para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Las multas aplicadas corresponden a un monto de 6.250 UF, y del total de entidades sancionadas, un 12,4% corresponde a Corredores de Propiedades.

Sitio web para registrarse como Corredor de propiedades en la Unidad de análisis Financiero

https://www.uaf.cl/entidades_reportantes/registro.aspx

Daniela Lagos Ossa
Abogada de Legal Broker SpA.